Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Consultas participativas autonómicas

Art. 47

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En vigor desde 5 ene 2019
1. Atendiendo a la complejidad que conlleva la realización de consultas participativas autonómicas, reglamentariamente se determinará el número de las que puedan realizarse cada año en función del asunto y colectivo al que vaya dirigida la consulta, con un límite máximo de tres consultas anuales. 2. No se podrán promover otras consultas sobre el mismo objeto hasta transcurridos dos años a contar desde la celebración de la consulta o desde la inadmisión de la iniciativa.
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eli/es-an/l/2017/12/27/7#art-47