Art. Disposición adicional única

En vigor desde 24 sept 2016
1. Por acuerdo del Consejo de Gobierno, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se convocará concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía para la emisión de programación en abierto, en aquellas demarcaciones territoriales andaluzas cuyas adjudicaciones hayan sido anuladas por sentencia judicial con carácter firme. 2. La convocatoria, tramitación y resolución de dicho concurso público se ajustará al régimen previsto en el artículo 27 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, así como demás normativa que resulte de aplicación.
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eli/es-an/l/2016/09/20/7#disposicion-adicional-unica

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