Art. 5
En vigor desde 24 sept 2016
1. La eficacia de la habilitación provisional a la que se refiere el artículo 2 de la presente ley, queda condicionada al estricto cumplimiento de todo aquello que prescribe la presente norma y el resto de normativa aplicable, específicamente en materia audiovisual, ya sea de carácter estatal o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Son causas de extinción de la habilitación provisional:
a) La resolución del concurso al que se refiere la disposición adicional única de la presente ley.
b) La renuncia expresa por parte de la persona habilitada.
c) La revocación de la habilitación provisional por incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas en la normativa vigente, previo expediente tramitado al efecto.
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Proeli/es-an/l/2016/09/20/7#art-5