Título TÍTULO III
Art. 42
En vigor desde 30 abr 2015
Son competentes para la imposición de las sanciones previstas en este título:
a) El titular del Departamento competente en materia de bibliotecas, si la infracción tiene la consideración de muy grave.
b) El titular de la Dirección General competente en materia de bibliotecas, si la infracción tiene la consideración de grave o leve.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/7#art-42