Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 30 abr 2015
Cuando el volumen adquirido por la Biblioteca Histórica de Aragón así lo requiera, el Gobierno de Aragón dispondrá de los medios materiales y personales necesarios para su implantación diferenciada de la Biblioteca de Aragón, adscribiéndose directamente al Departamento competente en bibliotecas.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/7#disposicion-transitoria-unica

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