Título TÍTULO III
Art. 37
En vigor desde 30 abr 2015
1. Las infracciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos:
a) Las muy graves, a los tres años.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubiesen cometido.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/7#art-37