Título TÍTULO III

Art. 34

En vigor desde 30 abr 2015
Con independencia de las que figuren en la normativa estatal que resulte de aplicación, tendrán la consideración de infracciones muy graves: a) Las acciones u omisiones que supongan la pérdida, destrucción o, en general, la inutilización definitiva de los fondos documentales o de los recursos de información de las bibliotecas. b) La comisión de dos o más infracciones graves en dos años.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/7#art-34

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