Art. 34
Título TÍTULO III

Art. 34

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En vigor desde 30 abr 2015
Con independencia de las que figuren en la normativa estatal que resulte de aplicación, tendrán la consideración de infracciones muy graves: a) Las acciones u omisiones que supongan la pérdida, destrucción o, en general, la inutilización definitiva de los fondos documentales o de los recursos de información de las bibliotecas. b) La comisión de dos o más infracciones graves en dos años.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/7#art-34