Art. 6

En vigor desde 17 abr 2015
Con objeto de favorecer el proceso de integración en desarrollo, continuar la atención dispensada y mantener los apoyos psico-sociales que sean necesarios, podrá prolongarse la permanencia en un centro de los jóvenes que, acogidos en régimen residencial, lleguen a la mayoría de edad. Esta prolongación podrá acordarse cuando quienes lleguen a la mayoría de edad reúnan los siguientes requisitos: a) Hayan permanecido en acogida residencial hasta este momento. b) Hayan demostrado una positiva adaptación a este recurso y capacidad de vivir de forma responsable. c) Carezcan de apoyo familiar suficiente y medios para su independencia. d) Lo soliciten voluntariamente, comprometiéndose por escrito a implicarse en el programa de autonomía personal que a tal efecto tenga que establecerse, así como a continuar o iniciar una actividad laboral o académica. La inclusión en el programa de prolongación de estancias se acordará por periodos de un año, y como máximo hasta que el joven cumpla los veintiún años, mediante el procedimiento formal que se determine a tal efecto, siempre que en el centro, propio o colaborador, existan plazas vacantes o previsión sobre este tema.
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eli/es-ib/l/2015/04/10/7#art-6

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