Art. 3

En vigor desde 17 abr 2015
En todas las políticas de la comunidad autónoma de las Illes Balears se establecerá la prioridad de los jóvenes con un programa de autonomía personal para acceder a los programas, las actividades, las prestaciones o las ayudas de que se trate, siempre que sean adecuadas a su situación personal, social y/o familiar y cumplan los requisitos establecidos por los programas de autonomía personal.
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eli/es-ib/l/2015/04/10/7#art-3

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