Art. 59
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 9.ª Órganos de gestión administrativa

Art. 59

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En vigor desde 14 jun 2015
Sin perjuicio de las tareas específicas que las relaciones de puestos de trabajo asignen a cada puesto en particular corresponde a los integrados en cada subescala las siguientes funciones: 1. En la Escala de Administración General: a) A la Subescala Técnica, las de nivel superior no reservadas a la Subescala Técnica de Administración Especial. b) A la Subescala de Gestión, la colaboración con los titulares de puestos de trabajo de la Subescala Técnica. c) A la Subescala Administrativa, el desempeño de tareas de tramitación de procedimientos. d) A la Subescala Auxiliar, tareas de materialización de documentos por medios tecnológicos, archivo y custodia de los mismos. e) A la Subescala Subalterna, tareas materiales de porteo, reprografía, vigilancia y otras operaciones manuales generales no reservadas al personal de oficios. 2. En la Escala de Administración Especial: a) A la Subescala Técnica de Administración Especial, las tareas propias del ejercicio de una profesión titulada determinada. b) A la Policía Local: seguridad pública, policía demanial y de servicios públicos, ejecución material de actos de autoridad y las restantes que le atribuyan las leyes de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación de Policías Locales de Canarias. c) Al personal de Extinción de Incendios: prevención y lucha contra el fuego y salvamento y protección de personas y bienes en situaciones de emergencia. d) Al personal de Oficios: tareas manuales específicas de una actividad o arte.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-59