Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Órganos de participación ciudadana

Art. 19

En vigor desde 14 jun 2015
1. Los Consejos de participación ciudadana son órganos de estudio, asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento de la gestión municipal, donde se desarrolla la participación directa de los vecinos en la actividad pública local. 2. En ellos se integran las entidades ciudadanas domiciliadas en el municipio a través de los representantes que ellas elijan o designen en número que determine el Pleno de la corporación, en proporción a la población que represente cada una de ellas. 3. El Alcalde o Concejal en quien delegue los presidirá. 4. De conformidad con el principio de no duplicidad de competencias, cuando en el municipio existan Juntas de Distrito y Consejos de barrio, la participación ciudadana se canalizará a través del más próximo al vecino, no siendo, entonces, preceptiva la existencia de los Consejos de participación ciudadana.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-19

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