Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 14 jun 2015
1. Cuando se hayan creado nuevos municipios como consecuencia de la alteración de términos municipales por segregación o fusión, y hasta tanto se celebren las elecciones locales a las nuevas corporaciones, funcionará una Comisión gestora. 2. Los vocales de la Comisión gestora serán designados por el Pleno del Cabildo insular respectivo en la forma prevista en la legislación general.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-16

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