Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 14 jun 2015
1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-22

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