Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 14 jun 2015
1. El Gobierno de Canarias adoptará medidas para la fusión voluntaria de municipios atendiendo a criterios de territorio, población, calidad de servicios y economía de medios. El nuevo municipio resultante de la fusión no podrá segregarse hasta transcurridos los plazos previstos en la legislación básica de régimen local. 2. Solo podrá prosperar la iniciativa de segregación de núcleos de población diferenciada de más de 5.000 habitantes, siempre que el municipio del que se segrega mantenga, al menos, esa misma cifra de población de modo que los municipios resultantes ofrezcan la misma calidad de los servicios prestados hasta el momento.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-13

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