Título TÍTULO VII
Art. 126
En vigor desde 14 jun 2015
1. Cuando se haya declarado la caducidad de un procedimiento sancionador o de Intervención susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen para los interesados, solo podrán conservarse los actos acreditativos de la existencia de la infracción o del hecho determinante de su inicio, cuando no hayan prescrito.
2. También se conservarán aquellos que beneficien al interesado, previa audiencia.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-126