Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 70

En vigor desde 31 oct 2014
El superior jerárquico o los instructores de los procedimientos sancionadores podrán solicitar a los funcionarios de la inspección de consumo intervinientes la ratificación de las actas o diligencias formalizadas por estos.
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eli/es-ib/l/2014/07/23/7#art-70

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