Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 70
70 / 101En vigor desde 31 oct 2014
El superior jerárquico o los instructores de los procedimientos sancionadores podrán solicitar a los funcionarios de la inspección de consumo intervinientes la ratificación de las actas o diligencias formalizadas por estos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/07/23/7#art-70