Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 66

En vigor desde 31 oct 2014
1. Los hechos constatados por el personal inspector y recogidos en las actas de inspección tienen valor probatorio y presunción de certeza, salvo prueba en contra. 2. Las actas de inspección que cumplan los requisitos formales establecidos por esta ley y que hayan sido extendidas por funcionarios de otros organismos públicos que tengan reconocida la condición de autoridad, tienen el mismo valor probatorio en los procedimientos administrativos derivados de la aplicación de la presente ley.
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eli/es-ib/l/2014/07/23/7#art-66

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