Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Régimen jurídico y económico-financiero

Art. 64

En vigor desde 1 ene 2015
Los bienes y medios económicos del Instituto, son los siguientes: a) Las dotaciones, transferencias o subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos de la Generalitat o en los de otros organismos públicos. b) Los bienes, derechos y valores propios o que le sean adscritos, así como los productos y rentas de aquellos, para cuya gestión gozará de autonomía. c) El rendimiento de las tasas, precios públicos y demás ingresos vinculados a los servicios que presta. d) Los préstamos que sean necesarios para atender situaciones de desfase temporal de tesorería. e) Los demás recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que se le autorice a percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.
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eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-64

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