Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 54
En vigor desde 1 ene 2015
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana, se crea el Servicio Tributario Valenciano con la denominación de Instituto Valenciano de Administración Tributaria.
2. El Instituto Valenciano de Administración Tributaria se configura como una entidad autónoma, de carácter administrativo, de las previstas en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y está adscrito a la conselleria competente en materia de Hacienda.
3. El Instituto tiene personalidad jurídica pública propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyan.
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Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-54