Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 56

En vigor desde 1 ene 2015
1. En el ámbito de la Generalitat, las competencias relativas a la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y la función revisora en vía administrativa corresponde al Instituto Valenciano de Administración Tributaria. 2. Las funciones de aplicación de los tributos que correspondan al Instituto Valenciano de Administración Tributaria se ejercerán de forma separada a las de resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por el Instituto. El conocimiento de dichas reclamaciones corresponde exclusivamente a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus funciones. 3. En particular, le corresponde al Instituto: a) La aplicación de los tributos estatales cedidos, en los términos fijados en la legislación que regule la cesión. b) La aplicación de los tributos propios, en los términos establecidos en la legislación que los regule. c) La aplicación de los recargos autonómicos que puedan establecerse sobre los tributos estatales. d) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria, relativa a los tributos y recargos cuya aplicación le corresponda. e) La recaudación en período ejecutivo y los aplazamientos de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria de la Generalitat. f) Las funciones que, mediante ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, se le atribuyan en relación con los tributos y recursos de titularidad de otras administraciones públicas. g) La colaboración y coordinación con otras administraciones tributarias. h) La lucha contra el fraude y la evasión fiscal en el ámbito de los tributos y recargos cuya aplicación le corresponda. i) Cualquier otra función que se le atribuya expresamente.
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eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-56

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