Capítulo CAPÍTULO XVIII

Art. 143

En vigor desde 1 ene 2015
Se añade un nuevo artículo 99 bis en la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción: «Artículo 99 bis. Infracciones al transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo. Se considerarán infracciones muy graves: a) Prestar el servicio de transporte público discrecional de viajeros sin la autorización preceptiva. b) Intervenir como mediador en la contratación del transporte público de viajeros sin el título preceptivo. c) Prestar el servicio de transporte público discrecional de viajeros sin la autorización correspondiente, aun cuando se disponga de la de intermediario turístico. d) No suscribir los seguros que obligatoriamente deban contratarse de acuerdo con la legislación aplicable.»
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eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-143

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