Título TÍTULO V
Art. 78
78 / 101En vigor desde 2 ene 2015
1. La Administración Autonómica, en cualquiera de sus ámbitos de competencia, adecuará sus planes a las necesidades de las personas con discapacidad, incluyendo normas encaminadas a fomentar la accesibilidad y no discriminación con el objeto de asegurar la igualdad de oportunidades a los ciudadanos con discapacidad.
2. Se fomentará la participación de las personas con discapacidad o de sus representantes en los planes de actuación que la Administración Autonómica ponga en marcha en sus diferentes ámbitos de competencia para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y disfrute de las medidas contenidas en los mismos para los ciudadanos con discapacidad.
3. Las Consejerías de la Administración Autonómica fomentarán la elaboración y puesta en marcha de guías de buenas prácticas en materia de atención a las personas con discapacidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-78