Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 19 oct 2014
Se añade un nuevo apartado f) al artículo 4, con la siguiente redacción: «f) Impulsar la rehabilitación edificatoria, así como la regeneración y la renovación urbanas, de forma preferente en los espacios urbanos vulnerables, entendiendo como tales aquellas áreas urbanas que sufran procesos de abandono, obsolescencia o degradación del tejido urbano o del patrimonio edificado, o donde un porcentaje mayoritario de la población residente se encuentre en riesgo de exclusión por razones de desempleo, insuficiencia de ingresos, edad, discapacidad u otros factores de vulnerabilidad social.»
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eli/es-cl/l/2014/09/12/7#art-4

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