Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 19 oct 2014
La Administración de la Comunidad y las administraciones locales de Castilla y León deben cooperar y coordinarse para asegurar la ejecución de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana y de las demás medidas previstas en esta ley: a) En el ámbito de la Comunidad, mediante el establecimiento de un marco común normativo, financiero y de planificación. b) En el ámbito de cada una de las áreas urbanas, priorizando la coordinación de las iniciativas municipales y la rentabilización de los servicios, dotaciones e infraestructuras ya existentes.
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eli/es-cl/l/2014/09/12/7#art-2

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