Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 19 oct 2014
Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León: Uno. Se modifica el epígrafe 5) de la letra d) del apartado 1 del artículo 17, que queda redactado del siguiente modo: «5. Vivienda, con especial atención a las modalidades de protección pública y a las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.» Dos. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 17, que queda redactada del siguiente modo: «e) Criterios y normas para el desarrollo urbano sostenible, la regeneración y renovación urbana y la implantación de nuevos usos y actividades sobre el territorio, en función de las disponibilidades de recursos, de los riesgos naturales y tecnológicos y de su incidencia territorial.» Tres. Se modifica el apartado 6 del artículo 18, que queda redactado del siguiente modo: «6. La Junta de Castilla y León aprobará las Directrices de Ordenación de ámbito subregional, mediante Decreto que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y se notificará a las administraciones públicas afectadas.» Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 19, que queda redactado del siguiente modo: «3. Las modificaciones de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional se someterán al procedimiento establecido en el artículo anterior, si bien el periodo de información pública y audiencia a las administraciones públicas será de un mes.» Cinco. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 20, que queda redactado del siguiente modo: «b) Planes Regionales de ámbito territorial, que tienen por objeto planificar la ejecución de actuaciones industriales, residenciales, terciarias, dotacionales, de implantación de infraestructuras o de regeneración o renovación urbana, que se consideren de interés para la Comunidad.» Seis. Se modifica el apartado 6 del artículo 24, que queda redactado del siguiente modo: «6. La Junta de Castilla y León aprobará el Plan o Proyecto Regional mediante Decreto que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y se notificará a las administraciones públicas afectadas, con indicación, en su caso, de los compromisos que asume el promotor y de las condiciones específicas para la ejecución del Plan o Proyecto.» Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 25, que queda redactado del siguiente modo: «2. La revisión y modificación de los Planes y Proyectos Regionales se ajustará al procedimiento establecido para su aprobación; no obstante, para las modificaciones el periodo de información pública y audiencia a las administraciones públicas será de un mes.» Ocho. Se modifica la rúbrica del artículo 29, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 29. Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.» Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 29, que queda redactado del siguiente modo: «1. El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León es el órgano regional permanente, de carácter deliberante y consultivo, destinado a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en los procesos de definición, desarrollo y gestión de los instrumentos de ordenación del territorio en la Comunidad Autónoma.»
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eli/es-cl/l/2014/09/12/7#art-3

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