Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 21 oct 2013
La elaboración del Plan Plurianual de Convergencia Interior previsto en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía, y la regulación del Fondo Autonómico de Compensación establecido en el artículo 78 del mismo, se efectuarán cuando el Producto Interior Bruto regional crezca por encima del dos por ciento interanual. El Plan Plurianual se someterá a la aprobación mediante Acuerdo de las Cortes de Castilla y León por mayoría de dos tercios y será publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León». La regulación del Fondo Autonómico de Compensación podrá tener en cuenta el mapa de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, incluyendo, en todo caso, aquellos espacios delimitados como áreas funcionales estratégicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2013/09/27/7#disposicion-adicional-decimotercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil