Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 21 oct 2013
1. Los puestos de funcionarios con habilitación de carácter estatal de las mancomunidades de interés general se establecerán mediante la modificación de los correspondientes puestos de las anteriores mancomunidades modificadas o disueltas con las que sustancialmente coincidan, o, en su defecto, mediante la modificación de alguno de los correspondientes puestos de los municipios que las integran. A estos efectos, se entiende que una mancomunidad de interés general coincide sustancialmente con una mancomunidad anterior cuando la mayoría de los municipios o la mayoría de los ciudadanos de ésta se han incorporado a aquélla. 2. La primera ocupación en destino definitivo del puesto de la mancomunidad de interés general corresponderá al funcionario de carrera que tuviera con tal carácter el puesto de la anterior mancomunidad modificada o extinguida a fecha 31 de diciembre de 2012. En su defecto, para la primera ocupación en destino definitivo, cuando sea posible, se modificará el puesto de funcionario de carrera con destino definitivo en los municipios pertenecientes a dicha mancomunidad de interés general que tenga mejor derecho, pasando a ser el puesto de la mancomunidad de interés general.
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