Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 21 oct 2013
La atribución de competencias y funciones por la Comunidad de Castilla y León a los entes locales de Castilla y León deberá ajustarse, en todo caso, a los principios de descentralización y suficiencia financiera, de conformidad con los que se efectuará dicha atribución en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local.
En todo caso, se preservará el derecho de los municipios a ejercer su iniciativa en toda materia de interés local que no esté expresamente excluida de su competencia o atribuida a otras administraciones, de acuerdo con el artículo 45.3 del Estatuto de Autonomía.
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Proeli/es-cl/l/2013/09/27/7#art-21