Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 21 oct 2013
Los anteproyectos de ley autonómica y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que establezcan la prestación de servicios locales, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, serán informados simultáneamente por las consejerías competentes en materia de administración local y en materia de hacienda, para verificar que se incluyen, en la memoria de elaboración de la norma, la evaluación de la necesidad y oportunidad de la implantación del servicio o actividad y el análisis del impacto económico y presupuestario, sin perjuicio del conocimiento o informe que deban realizar, en virtud de la correspondiente normativa sectorial, aquellos órganos colegiados de las diferentes consejerías en los que existan representantes locales, así como del informe que deba emitir el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2013/09/27/7#art-20