Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 8 nov 2022
1. El Registro Autonómico de Actividades creado en el artículo 32 de esta ley tendrá que ser objeto de desarrollo reglamentario y estar plenamente operativo en el plazo de un año desde que entre en vigor esta norma.
2 y 3 (Derogados)
Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2981#dd Se modifica por el de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2013/11/26/7#disposicion-transitoria-octava