Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 77
DerogadoEn vigor desde 16 abr 2019
La modificación sustancial de una actividad sujeta al régimen de autorizaciones ambientales integradas exige una nueva resolución de modificación de la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 74, 75 y 76 anteriores.
Se modifica por el de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2013/11/26/7#art-77