Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 72

Derogado
En vigor desde 16 abr 2019
1. Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada son las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anexo 1 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o la norma que lo substituya. 2. Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada se rigen por: a) El Real decreto legislativo 1/2016 y la normativa reglamentaria de desarrollo y ejecución, aprobada por el Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, que constituyen la legislación básica sobre protección del medio ambiente, o la norma o normas que los substituyan. b) Las disposiciones contenidas en este título constituyen legislación de desarrollo legislativo, con respecto al procedimiento. c) Supletoriamente, en relación con lo que no prevé la normativa básica de prevención y control de la contaminación, las disposiciones contenidas en esta ley relativas a inspección y régimen sancionador. 3. La realización, en establecimientos donde desarrollan actividades sujetas a autorización ambiental integrada, de obras o instalaciones que no afecten a los términos y las condiciones de aquella autorización, deben regirse por lo dispuesto en el título IV de esta ley. 4. Corresponde al ayuntamiento el control y el régimen sancionador en relación con: a) Las obras e instalaciones que se especifican en el apartado anterior. b) Los usos urbanísticos implementados. c) Los parámetros urbanísticos cuya determinación no sea objeto del contenido de la autorización ambiental integrada. Se modifica por el de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

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eli/es-ib/l/2013/11/26/7#art-72

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