Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 79
DerogadoEn vigor desde 16 abr 2019
La solicitud de una modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada debe presentarla el promotor o el titular, con todos los datos identificativos, ante la consejería competente en materia de medio ambiente, y debe ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa que indique razonadamente, según los criterios que señala el artículo 10.2 del Real decreto legislativo 1/2016, o la norma que lo substituya, la consideración de modificación no sustancial. A esta memoria deben adjuntarse los documentos justificativos de las razones expuestas.
b) Documentación acreditativa del objeto de la modificación no sustancial, que debe incluir la relación de obras que deben ejecutarse con la valoración económica y los planos justificativos, en su caso.
c) Los datos o los documentos que se determinen reglamentariamente, incluso en la normativa sectorial.
d) El justificante de pago de los tributos correspondientes, en su caso.
Se modifica por el de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2013/11/26/7#art-79