Título Instalación de la actividadCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 46

En vigor desde 14 dic 2024
1. En caso de instalaciones complementarias que resulten imprescindibles o inescindibles para desarrollar la actividad principal, el ayuntamiento puede autorizar provisionalmente el uso de estas instalaciones siempre que se den las siguientes circunstancias: a) La actividad principal disponga de título habilitante con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley. b) Se preste fianza suficiente sobre los daños que se puedan ocasionar en caso de denegación de la solicitud de legalización de las actividades complementarias. c) Se acredite que la autorización provisional no supone un riesgo para las personas y el medio ambiente. 2. El plazo máximo de vigencia de esta autorización es de un año, con posibilidad de prorrogarse un año más. Se modifica por el de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a5-3 Se modifica por el del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a5-3 Se modifica por la disposición final 3.10 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2981#df-3 Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-2 Se modifica por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-2 Se modifica por el de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2013/11/26/7#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil