Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 19 dic 2013
El sentido del silencio y los plazos máximos de resolución establecidos en la Ley 8/2006, de 20 de diciembre, relativos a los procedimientos del área de actividad «gestión de personal» y «patrimonio histórico», mantendrán su vigencia, hasta la aprobación de las normas sectoriales que los regulen de manera específica.
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eli/es-cm/l/2013/11/21/7#disposicion-adicional-segunda

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