Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

8 / 14
En vigor desde 19 dic 2013
El sentido del silencio y los plazos máximos de resolución establecidos en la Ley 8/2006, de 20 de diciembre, relativos a los procedimientos del área de actividad «gestión de personal» y «patrimonio histórico», mantendrán su vigencia, hasta la aprobación de las normas sectoriales que los regulen de manera específica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2013/11/21/7#disposicion-adicional-segunda