Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 19 dic 2013
Se autoriza al Consejo de Gobierno para, mediante Decreto, y en relación a los procedimientos regulados por normas autonómicas con rango de ley: a) Reducir los plazos de duración máxima en los procedimientos que no excedan de seis meses. b) Modificar el sentido del silencio administrativo desestimatorio en estimatorio.
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eli/es-cm/l/2013/11/21/7#disposicion-final-segunda

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