Art. 2

En vigor desde 25 jun 2013
La autoridad ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá ordenar la suspensión de las actividades que impliquen el uso de la fractura hidráulica en cuanto tenga conocimiento de las mismas.
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eli/es-ri/l/2013/06/21/7#art-2

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