Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 11 oct 2012
Durante el año 2012 no se concederán por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón subvenciones para la realización de actividades sindicales a favor de las organizaciones sindicales con representación en los diferentes ámbitos sectoriales de esta Administración.
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