Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De los aprovechamientos en montes públicos o de gestión pública
Art. 89
En vigor desde 12 ago 2012
1. Las enajenaciones de los recursos forestales de los montes patrimoniales de las administraciones públicas tendrán el régimen siguiente:
a) En los montes de titularidad de la Comunidad Autónoma, se realizarán de acuerdo con lo establecido en su normativa patrimonial.
b) En los montes de titularidad de una entidad local, se regirán por su legislación específica.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/28/7#art-89