Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 84
En vigor desde 26 oct 2017
1. La persona titular del monte es el propietario de los recursos forestales que en él se producen, tanto madereros como no madereros, incluyendo, entre otros, la madera, la biomasa forestal, los pastos, los aprovechamientos cinegéticos, las setas, los frutos, los corchos, las resinas, las plantas aromáticas y medicinales y los productos apícolas, teniendo derecho a su aprovechamiento, que se realizará con sujeción a las prescripciones de la presente Ley y disposiciones que la desarrollen.
2. Serán, entre otros, servicios característicos de los montes aquellos relacionados con las actividades sociorrecreativas, sean turísticas, culturales o deportivas, el paisaje, la protección de los recursos hídricos y del suelo y la cultura forestal.
3. Los aprovechamientos de los recursos forestales, los servicios y las actividades previstos en un instrumento de ordenación o de gestión aprobado por la Administración forestal no necesitan de autorización para su ejecución, por lo que será suficiente una declaración responsable previa a su inicio, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 81.3.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 3, establecida por la disposición final 10.3 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, Ref. BOE-A-2017-12949 , tendrá efectos desde el 26 de abril de 2018 en lo relativo a los aprovechamientos madereros de carácter comercial, según determina su disposición final 16. Redacción anterior: "3. Los aprovechamientos de los recursos forestales, los servicios o las actividades contemplados en un instrumento de ordenación o gestión aprobado por la Administración forestal no necesitan de autorización para su ejecución, bastando una notificación previa, con arreglo al artículo 81.3".
4. La Administración forestal podrá efectuar las inspecciones, controles y reconocimientos que estime convenientes, tanto durante la realización del aprovechamiento o del suministro del servicio como una vez finalizado el mismo.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 10.3 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12949 Téngase en cuenta que esta modificación, en lo relativo a los aprovechamientos madereros de carácter comercial, tendrá efectos desde el 26 de abril de 2018 según establece la disposición final 16 de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/06/28/7#art-84