Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De los aprovechamientos en montes de gestión privada
Art. 93
En vigor desde 1 ene 2019
1. La Administración forestal registrará aquellas masas de frondosas del anexo I con una superficie en coto redondo de al menos 15 hectáreas y con una edad media de al menos veinte años.
2. Al objeto de asegurar la conservación de estas masas, su gestión y aprovechamiento sostenible están supeditados al mantenimiento de una cubierta arbórea dominada por especies de frondosas del anexo I, así como a contar con el instrumento de ordenación o gestión forestal que corresponda con arreglo a lo que se establece en el artículo 79.
3. La Administración forestal promoverá y fomentará la agrupación de los propietarios forestales de las masas objeto de este artículo, a fin de facilitar la planificación y ejecución de su adecuada gestión.
Se modifica por el .13 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-22
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/06/28/7#art-93