Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 82

En vigor desde 12 ago 2012
La alteración debida a la modificación de aspectos puntuales, o bien por la revisión de aspectos sustanciales, de los instrumentos de ordenación y gestión forestal se adaptará a las condiciones y plazos que se establezcan en las instrucciones generales para la ordenación de montes.
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eli/es-ga/l/2012/06/28/7#art-82

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