Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 78

En vigor desde 12 ago 2012
1. El Consello de la Xunta, oído el Consejo Forestal de Galicia, aprobará, mediante decreto, las instrucciones generales de ordenación de montes de Galicia, que podrán ser objeto de desarrollo mediante resolución del órgano forestal. 2. Las instrucciones generales contendrán los principios rectores, criterios y requisitos que habrán de cumplir todos los instrumentos de ordenación y gestión de los montes ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco de la gestión forestal sostenible. 3. La estructura y contenidos mínimos de los instrumentos de ordenación y gestión forestal se ajustará a las instrucciones generales de ordenación de montes de Galicia.
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eli/es-ga/l/2012/06/28/7#art-78

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