Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Recuperación posesoria
Art. 43
En vigor desde 12 ago 2012
1. Los titulares de montes demaniales, así como la administración gestora en los montes catalogados, investigarán la situación de los terrenos que se presuman pertenecientes al dominio público forestal, pudiendo para ello recabar todos los datos e informes que se estimasen necesarios.
2. Los titulares de los montes demaniales y, en su caso, la administración gestora en los montes catalogados podrán ejercer la potestad de recuperación posesoria de los poseídos indebidamente por terceros, que no estará sometida a plazo, y respecto a la que no se admitirán acciones posesorias ni procedimientos especiales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/06/28/7#art-43