Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Régimen de autorizaciones, concesiones y servidumbres en los montes de dominio público

Art. 38

En vigor desde 12 ago 2012
1. La administración gestora de los montes demaniales someterá a autorización aquellas actividades que, con arreglo a la normativa autonómica, la requieran por su intensidad, peligrosidad o rentabilidad. 2. En los montes inscritos en el Catálogo de montes de utilidad pública, con carácter previo al otorgamiento de la autorización, será preceptivo obtener informe favorable de la Administración forestal, que en todo caso tendrá carácter vinculante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2012/06/28/7#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil