Título TÍTULO III
Art. 59
En vigor desde 29 nov 2012
1. Todos los servicios comprendidos en la Red de la Generalitat de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia sobre la Mujer tendrán carácter gratuito y comprenderán información, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
2. Su coordinación corresponderá a la consellería competente en materia de violencia sobre la mujer.
3. La Red de la Generalitat de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia sobre la Mujer estará compuesta por:
a) Servicios de régimen ambulatorio:
1.º Servicio de atención telefónica permanente.
2.º Oficinas de atención a las víctimas del delito.
3.º Centros Mujer.
b) Servicios de régimen residencial:
1.º Centros de emergencia.
2.º Centros de recuperación integral.
3.º Viviendas tuteladas.
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Proeli/es-vc/l/2012/11/23/7#art-59