Art. 59
Título TÍTULO III

Art. 59

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En vigor desde 29 nov 2012
1. Todos los servicios comprendidos en la Red de la Generalitat de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia sobre la Mujer tendrán carácter gratuito y comprenderán información, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. 2. Su coordinación corresponderá a la consellería competente en materia de violencia sobre la mujer. 3. La Red de la Generalitat de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia sobre la Mujer estará compuesta por: a) Servicios de régimen ambulatorio: 1.º Servicio de atención telefónica permanente. 2.º Oficinas de atención a las víctimas del delito. 3.º Centros Mujer. b) Servicios de régimen residencial: 1.º Centros de emergencia. 2.º Centros de recuperación integral. 3.º Viviendas tuteladas.
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